Todo el personal que opere en las áreas de producción o elaboración debe capacitarse en las buenas prácticas de higiene, por lo menos una vez al año.
11.1 La capacitación debe incluir:
11.1.1 Higiene personal, uso correcto de la indumentaria de trabajo y lavado de las manos.
11.1.2 La naturaleza de los productos, en particular su capacidad para el desarrollo de los microorganismos patógenos o de descomposición.
11.1.3 La forma en que se procesan los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios considerando la probabilidad de contaminación.
11.1.4 El grado y tipo de producción o de preparación posterior antes del consumo final.
11.1.5 Las condiciones en las que se deban recibir y almacenar las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
11.1.6 El tiempo que se prevea que transcurrirá antes del consumo.
11.1.7 Repercusión de un producto contaminado en la salud del consumidor, y
11.1.8 El conocimiento de la presente NORMA según corresponda
